martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

lunes, 9 de marzo de 2009

CARTA # 2 AL MINISTRO GENERAL OFM ORDO FRATRUM MINORUM EN LA CIUDAD DE ROMA 2017

https://drive.google.com/file/d/0BytfIBUikJd6UHhXbXdpYnB0MmM/view

https://drive.google.com/file/d/0BytfIBUikJd6ZTZSdDBlVWZQTFk/view



LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI
FUE CONDENADA POR LA JUSTICIA LABORAL DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA MEDIANTE SENTENCIA # 014 DEL 23 DE ABRIL DE 2010

FOLIO # 225 DEL CUADERNO # 1
EL ACTA # 26 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO
DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA
NUNCA APARECIÓ

INTERVENCIÓN INCONSTITUCIONAL, ILEGAL E INJUSTA DE LA
ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA
DENTRO DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA UNIVERSIDAD
DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI. 2004/2005.


PADRE  FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ

FRANCISCANOS INTERVENTORES INCONSTITUCIONALES, ILEGALES
E INJUSTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL
DE CALI. 2004/2005.

Santiago de Cali, 8 de marzo de 2009.

M. R. P. Fray José Rodríguez Carballo
Ministro General de la Orden Franciscana de los Hermanos Menores. OFM. Ordo Fratrum Minorum
Capítulo General

Apreciado Padre General. ORDEN FRANCISCANA. OFM ORDO FRATRUM MINORUM

Para su conocimiento y debida información, le remito copia de un documento firmado por el Señor Vice Ministro de Educación Superior de Colombia, Javier Botero Álvarez y dirigido a Fernando Garzón Ramírez, Rector de la Universidad de San Buenaventura, sede Santa fe de Bogota D. C., —con fecha 20 de mayo de 2005― relacionado con un proyecto de reforma de los estatutos que la universidad puso a consideración del Ministerio ―ya que es muy probable que usted no lo conozca.

En este documento se dice entre otras cosas, lo siguiente:

“PRIMERO: Que en el artículo numero 3 del proyecto de estatutos, hay que aclarar que la Institución es una persona jurídica de derecho privado, de utilidad común y como tal no esta sujeta a las disposiciones concordatarias. La Institución se rige por la ley civil, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios.

SEGUNDO: El artículo 10 de los estatutos propuestos determina que la sede de Bogota y las seccionales responderán cada una por todos los pasivos o deudas que adquieran en desarrollo de su operación o por inversiones en activos fijos o en tecnología. Se recomienda revisar estas disposición dado que la universidad es una persona jurídica y como tal es sujeta de obligaciones y derechos y por lo tanto la responsabilidad en los pasivos o deudas de ella es de toda la fundación; la institución debe adoptar mecanismos internos para establecer responsabilidades en cada seccional, pero como se ha dicho no puede eximirse a la fundación de las responsabilidades propias de su naturaleza jurídica.

TERCERO: En el parágrafo del artículo 18 del proyecto de estatutos se contempla que la designación del profesor y del estudiante integrante del Consejo Superior se hará entre los representantes de los Consejos de Facultad, pero dentro de los estatutos no se determina como se elegirán a los representantes de los Consejos de Facultad, por lo cual es necesario aclarar la forma en que se elegirán los mismos.

CUARTO: En los artículos 35 y 36 de los estatutos presentados se establecen las calidades y funciones del Revisor Fiscal, pero no se determina el período para el mismo de conformidad con el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1478 de 1994.

QUINTO: En el artículo38 de los estatutos propuestos si bien se contempla la participación de un profesor y un estudiante en los Consejos de Dirección se deja a la decisión del Rector la escogencia de los mismos, pero dada las funciones asignadas a dichos Consejos se recomienda señalar que los representantes de los estudiantes y docentes sean elegidos por estos mismos.

SEXTO: Si bien en el artículo 73 se establece la prohibición de transferir a cualquier titulo los derechos institucionales relativos a órganos de gobierno y funcionarios, es necesario determinar la prohibición de transferir a cualquier titulo la calidad de fundador y los derechos derivados de la misma de conformidad con el numeral 12 del artículo 5 del citado Decreto.

SEPTIMO: El artículo 74 del proyecto de estatutos contempla que las incompatibilidades e inhabilidades para ejercer cargos directivos son las determinadas por la ley y el estatuto orgánico, pero en este último no se especifican, por lo cual es necesario que se establezca un régimen de inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con el numeral 16 del artículo 5 del decreto 1478.

OCTAVO: El artículo 76 establece que disuelta y liquidada la institución el remanente de los bienes será destinado al Seminario Mayor de la Comunidad Franciscana. De conformidad con el numeral 14 del artículo 5 del ya referido Decreto 1478 de 1994, ese remanente debe ser destinado a una institución o instituciones de educación superior de utilidad común, sin ánimo de lucro, previa decisión del órgano de gobierno respectivo.

NOVENO: Finalmente se considera que con la reforma propuesta se están creando dos estructuras paralelas de gobierno, una con representantes de la comunidad fundadora y otro de gestión de la Institución Educativa y teniendo en cuenta que la universidad es independiente de la Comunidad Franciscana, se recomienda revisar dicha propuesta para que los órganos de gobierno de la universidad sean autónomos e integren a los representantes de la comunidad religiosa fundadora conservando la participación democrática de los estamentos representativos de la comunidad educativa como son estudiantes, docentes y egresados, de conformidad con el inciso 2 del artículo 68 de la Constitución Política y la ley 30 de 1992, en cuanto a la participación democrática de la comunidad educativa en la dirección de las Instituciones de educación.

OTRAS OBSERVACIONES:

DECIMA: El artículo 118 de la ley 30 de 1992 establece que cada Institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario. En los estatutos presentados no se señala expresamente esa previsión.

ONCE: De otra parte, en los estatutos propuestos no se contempla expresamente la prohibición de destinar en todo o en parte los bienes de la Institución a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizar el patrimonio y las rentas con miras a un mejor logro de su objetivo, conforme lo establece el numeral 11 del artículo 5 del Decreto 1478 de 1994, es decir, los fines para los cuales le fue reconocida la personería jurídica como Institución de Educación Superior privada.

No sobra advertir que debe existir total independencia de los recursos, patrimonio y rentas de la universidad respecto a los de la comunidad religiosa fundadora de ella.

DOCE: De igual forma se debe incorporar a los estatutos el sistema de solución de conflictos cuando surjan controversias en la interpretación del mismo conforme lo establecido en el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 1478 de 1994.

Como quiera que para resolver en derecho la presente solicitud de reforma estatutaria se deberán realizar los ajustes correspondientes y presentar nuevamente la documentación en medio impreso y magnético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del C. C. A.,
Para tal efecto, la Institución cuenta con un termino de dos (2) meses contados a partir del recibo de esta comunicación.

De no darse cumplimiento a lo anterior, se entenderá que la Institución ha desistido de su solicitud, tal como lo dispone el artículo 13 del C. C. A.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO
JAVIER BOTERO ÁLVAREZ
Viceministro de Educación Superior.”

Hasta ahora nada de esto se ha hecho, y la Universidad continúa operando con un estatuto completamente desactualizado, frente al Decreto 1478 de 1994.

Ni siquiera esto, han sido capaces de hacer bien sus hermanos de Colombia, que desde que se apoderaron de la universidad, lo único que han hecho es cometer los atropellos de que dan noticia la prensa, los comunicados de los estudiantes y profesores, y las informaciones sobre abusos de que da cuenta el sindicato, —hechos confirmados por las innumerables demandas y tutelas que se han instaurado contra la universidad.

Sin otro particular me despido de usted.

Cordialmente,



FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
El estudiante, profesor y directivo —despedido ilegalmente― más antiguo de la Universidad, mártir de esta injusta revolución.